Articulo 6 Medidas de sim...fesionales

Articulo 6 Medidas de simplificacion administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales

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Artículo 6. Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales.

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1. El Gobierno de Navarra pondrá en marcha la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas, unidad administrativa que ofrecerá de manera centralizada servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y, en su caso, resolución si procede, en todas aquellas materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. Reglamentariamente se desarrollarán sus funciones y su adscripción orgánica.

2. La Oficina de Tramitación de Actividades Económicas actuará coordinadamente con el resto de unidades administrativas competentes en la prestación de servicios a las empresas, y deberán impulsar conjuntamente la administración electrónica en su ámbito de actuación, y en concreto, impulsar el uso de las nuevas tecnologías y la tramitación telemática como medio preferente de relación de las empresas con la Administración. También actuará coordinadamente con las entidades públicas que estén implicadas en la tramitación de proyectos profesionales o empresariales.

3. Reglamentariamente se definirá el catálogo de servicios de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, en el que se recogerán los servicios de información, asesoramiento, tramitación y resolución, en su caso, que llevará a cabo. En el referido catálogo se podrán incorporar cualesquiera trámites que se consideren necesarios, incluidos los del ámbito tributario, aunque el mismo está excluido del ámbito de aplicación de esta Ley Foral conforme a lo dispuesto en su apartado 2 del artículo 1.

4. Esta Oficina de Tramitación de Actividades Económicas tendrá el carácter de oficina de registro en todos los procedimientos relacionados con los servicios que presta a las empresas.

5. Los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán prestar a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas cuanta colaboración se les requiera, con la máxima celeridad y eficacia.