Articulo 6 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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Artículo 6. Creación del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

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1. Se crea el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas con naturaleza de fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas adheridas.

Con cargo a los recursos del Fondo se formalizarán operaciones de crédito con las Comunidades Autónomas para atender sus necesidades financieras.

2. El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se estructura en cinco compartimentos con características y condiciones propias con la siguiente denominación:

a) Facilidad Financiera.

b) Fondo de Liquidez Autonómico.

c) Fondo Social.

d) Fondo en liquidación para la financiación de los pagos a los proveedores de comunidades autónomas.

e) Fondo de Liquidez REACT-UE.

3. El patrimonio del Fondo de Liquidez Autonómico creado por el Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas y en el ámbito financiero, se transfiere al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, sucediéndole el Fondo en todos sus derechos y obligaciones. Esta transmisión tiene lugar en unidad de acto el 1 de enero de 2015.

Transmitido el patrimonio de acuerdo con lo previsto en este artículo se considera extinguido el Fondo de Liquidez Autonómico.

4. El patrimonio del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 correspondiente a los compartimentos de Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de liquidez Autonómico y Comunidades Autónomas no adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico se transfiere al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas, sucediéndole el Fondo en todos sus derechos y obligaciones. Esta transmisión tiene lugar en unidad de acto el 1 de enero de 2015.

Transmitido el patrimonio de acuerdo con lo previsto en este artículo y en el siguiente se considera extinguido el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.

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