Articulo 6 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos
Artículo 6. Acceso a las oficinas o dependencias.
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Los accesos a las oficinas o dependencias de atención al ciudadano deberán diseñarse de modo que faciliten su utilización por las personas con limitaciones funcionales, en especial en lo relativo a las puertas, intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada, teniendo en consideración las siguientes recomendaciones.
a) El espacio adyacente, tanto interior como exterior, a la puerta de acceso, debe ser horizontal y no presentar obstáculos, permitiendo la aproximación y la apertura de la puerta de forma autónoma a usuarios con limitaciones funcionales salvo casos especialmente severos que precisen de la compañía y ayuda de terceros.
b) El suelo será continuo entre el espacio exterior y el interior, eliminándose cualquier elemento en el suelo como canaletas de recogida de agua, cableado, felpudos, etc. Tales elementos estarán en todo caso enrasados con el pavimento.
c) Junto a la entrada principal, preferiblemente a la derecha de la puerta, un cartel indicará, en su caso, el número y letra del portal, además del uso, en casos de edificios de interés general. Dichos carteles tendrán buen contraste, diferenciación de textura o color del fondo y del mensaje, y se situarán a la altura adecuada. El mensaje escrito se acompañará de información complementaria en pictogramas sencillos y de uso comúnmente aceptado. La información o un resumen suficiente de la misma deberá disponerse en sistema braille o en relieve en lugar de fácil localización.
d) Los intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada serán accesibles por su modalidad de uso (texto, voz y avisos luminosos), tamaño, contraste, localización y altura.
e) Las puertas de entrada serán accesibles a los usuarios por su sistema de apertura, corredera o abatible, por las dimensiones de su hueco de paso libre, por sus mecanismos de apertura y cierre y por las fuerzas de maniobra requeridas para proceder a su apertura.
f) Las puertas automáticas deberán cumplir las especificaciones citadas en el punto anterior y, además, aquellas que eliminen los riesgos de atrapamiento o golpeo.
g) Si se dispone de puertas cortavientos, el espacio existente será tal que permita a los usuarios la maniobrabilidad, la aproximación y la apertura de las puertas.
h) Cuando las puertas sean acristaladas o de vidrios se protegerán de forma que se eviten roturas por impacto y se señalizarán mediante dos bandas horizontales de 20 centímetros de ancho, de contraste cromático con el resto de la superficie y del fondo trasparentado teniendo en cuenta los posibles cambios de luz, colocada, la primera, a una altura entre 90 y 100 centímetros, y la segunda entre 130 y 140 centímetros. Se evitarán los cristales que produzcan reflejos en su superficie.
i) La iluminación interior tenderá a ser uniforme y ha de evitar el deslumbramiento a quien penetre del exterior en la dependencia en cuestión.
