Articulo 6 Medidas tributarias 2006 Aragón
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»Artículo 6. -Modificación de la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
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La tarifa 18, por autorización de ocupación temporal de montes del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas y ampliaciones, de la Tasa 17, por servicios facultativos yadministrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, pasa a denominarse «Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas yampliaciones».
