Artículo 6 medidas tributarias 2024 Bizkaia
Artículo 6. Modificación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 43, que queda redactado en los siguientes términos:
«Lo previsto en el párrafo anterior resultará aplicable a las parejas de hecho, cuando al régimen económico patrimonial establecido por las mismas le resulte de aplicación dicho precepto del Código Civil y el contribuyente opere mediante establecimiento permanente».
Dos. Se modifican los apartados 2 y 12 de la disposición adicional cuarta, que quedan redactados en los siguientes términos:
«2. Lo establecido en esta disposición adicional resulta igualmente de aplicación a los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. El acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno».
«12. Los miembros de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa constituida en el marco de un procedimiento amistoso estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de los datos tributarios que conozcan en su condición de tales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. La infracción de dicho deber podrá dar lugar a las responsabilidades legales que puedan derivar conforme a la normativa española y, a estos efectos, los miembros de estas comisiones tendrán la consideración de autoridad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa interna de los otros Estados afectados en el ámbito propio de su jurisdicción».
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional duodécima, con el siguiente contenido:
«Duodécima. Parejas de hecho.
A los efectos de esta Norma Foral, las referencias que se efectúan a las parejas de hecho se entenderán realizadas a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Asimismo, se entenderá que dichas referencias comprenden también a las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros.
Del mismo modo, las referencias realizadas a las relaciones de parentesco por afinidad incluirán aquellas relaciones que deriven de la constitución de la pareja de hecho».
