Articulo 6 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares
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»Artículo 6. Deducción autonómica para declarantes con minusvalía física o psíquica o con descendientes con esta condición.
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Modificaciones
- Modificación realizada (6 (se deroga)) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(PM de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado (Artículo 6) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
