Articulo 6 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
Artículo 6. Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.
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Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del juego desarrollado a través de las máquinas recreativas y de azar o aparatos automáticos accionados por monedas que, mediante un precio, permiten a cambio un tiempo de utilización de juego y, eventualmente, la obtención de un premio, la regulación de las propias máquinas recreativas y de azar y de las actividades relacionadas con estas, entre otras, la fabricación, comercialización, instalación, explotación, homologación e inscripción de modelos."
Dos. Se añade un apartado e) al artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4. Exclusiones.
…/…
e) Las máquinas de tipo A, o recreativas, entendiendo por tales las que, para el mero entretenimiento del jugador, se limitan a conceder un tiempo de utilización a cambio del precio de la partida, sin que pueda existir beneficio económico, incluyendo las que ofrecen como único aliciente adicional, y como consecuencia de la habilidad del jugador, la posibilidad de continuar jugando en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por un premio en dinero o en especie y las denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos."
Tres. Se modifica el párrafo d) del artículo 31.1, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 31. Instalación de máquinas tipo B.
…/…
1. Solo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo B:
…/…
d) En los establecimientos hosteleros destinados a restaurantes, cafeterías, cafés-bares y bares definidos en el artículo 5 del Decreto 127/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por una única empresa operadora."
Cuatro. Se modifica el apartado 4, del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33. Número máximo de máquinas a explotar.
..
4. El número máximo de máquinas a explotar en los locales a que se refiere el artículo 31.1.d) será de dos de tipo B."
Cinco. Se modifica el título del artículo 35, así como su apartado 1, que quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 35. Salones de juego. Requisitos.
1. Se entiende como salón de juego el establecimiento destinado a la explotación de máquinas recreativas de tipo B."
