Articulo 6 Medidas tributarias y económico-administrativas
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»Artículo 6. Deducción autonómica para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
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Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los artículos 2, 3, 6, 7, 10, 13, 14, 27, 28 y 29) por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado
(PM de 07-06-2014) en vigor desde 08-06-2014
