Articulo 6 Medidas Tribut...mpositivos

Articulo 6 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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Artículo 6. Distribución del Fondo.

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1. El importe del Fondo de participación en los impuestos propios de la Comunidad se distribuirá entre los municipios y las provincias en cada ejercicio conforme a los siguientes porcentajes.

a) El 55% del fondo se asignará a los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes.

b) El 25% del fondo se asignará a los municipios con población superior a 20.000 habitantes.

c) El 20% del fondo se asignará a las provincias.

2. La distribución del fondo se realizará conforme a los criterios previstos por orden de la consejería competente en materia de administración local:

a) Para los municipios con población inferior o igual a 20.000 habitantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1.º Una cantidad fija por cada municipio.

2.º La población total de cada municipio.

3.º La carga de competencias propias y obligatorias de cada municipio, diferenciando entre los municipios de población inferior o igual a 1.000 habitantes, los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 5.000, y los municipios con población superior a 5.000 habitantes e inferior o igual a 20.000.

4.º La población mayor de 65 años de cada municipio.

5.º El número de entidades locales menores integradas en cada municipio.

b) Para los municipios con población superior a 20.000 habitantes se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1.º La población total de cada municipio.

2.º Una cantidad fija por cada municipio.

c) Para las provincias se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de distribución:

1.º Población.

2.º Superficie.

3.º Número de municipios de la provincia.

4.º La manifestación de voluntad favorable de la provincia a conformar los instrumentos de cooperación sobre ordenación del territorio previstos en el artículo 48 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

3. En la orden se determinarán los términos fijos, así como el porcentaje que representa cada uno de los criterios a los que se refiere el apartado anterior respecto del total.