Artículo 6 Medidas urbaní...or la dana

Artículo 6 Medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana

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Artículo 6. Reglas especiales en relación con la reparación, restitución o reconstrucción de edificaciones

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1. En los suelos en situación básica urbanizado se podrán reparar, restituir o reconstruir, incluso con alteraciones estructurales, las edificaciones y construcciones legalmente implantadas dañadas por la dana, aunque estén en situación de fuera de ordenación en el planeamiento urbanístico municipal y excedan de lo previsto en su régimen transitorio.

Cuando la situación de fuera de ordenación implicara la ocupación de suelo calificado como viario o espacio público en el plan, el ayuntamiento podrá exigir que la reconstrucción se ajuste a las nuevas alineaciones.

Lo establecido en este punto se entiende sin perjuicio de que el ayuntamiento pueda tramitar modificaciones de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 3 de esta ley, en cuyo caso la reconstrucción se deberá ajustar a lo que se establezca en sus determinaciones.

2. Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta se sujetarán al régimen de declaración responsable con certificado de conformidad de entidad colaboradora urbanística (ECUV). Al mismo régimen se someterán las actuaciones de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, que tengan trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.

3. El resto de obras se someterán al régimen de declaración responsable.

4. Si para las obras reguladas en este artículo es necesaria la ocupación temporal del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalación de andamiajes o instalaciones auxiliares de carácter temporal, y mientras se finalice la obra, dicha ocupación se someterá igualmente a declaración responsable.

5. Cuando hubiera de procederse a la completa reconstrucción de la edificación, serán de aplicación a la misma las condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización establecidas en el anexo I del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

Cuando no se lleve a cabo la completa reconstrucción de la edificación, en el proyecto se estudiará la aplicación de medidas de disminución de la vulnerabilidad del edificio frente al riesgo de inundación.

6. En ningún caso se permitirá restituir o reconstruir edificaciones ilegales sobre las que ha transcurrido el plazo para el ejercicio de la potestad de restauración de la legalidad urbanística, conforme a lo establecido en el artículo 256 del TRLOTUP.