Artículo 6 Medidas urgent...atológicas

Artículo 6 Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas

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Artículo 6. Cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado y acumulación de ayudas

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1. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las ayudas previstas se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Nacional Temporal Ucrania) aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, y posteriores modificaciones de dicha Decisión por las Decisiones SA. 103941 (2022/N), de 18 de agosto, SA. 104884 (2022/N), de 12 de diciembre, SA. 110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023, y SA. 114028 (2024/N), de 23 de mayo de 2024, en coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03).

2. En concreto, las presentes ayudas se acogen a la sección 2.7.1 (ayuda temporal por importe limitado) del Marco Nacional Temporal y en la Sección 3 de la versión consolidad del Marco Nacional Temporal de 16 de diciembre de 2022. Por tanto, las ayudas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos establecidos en el artículo 7.

3. Las ayudas serán integradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo efectuarse por medio de consulta a la misma la comprobación de no superación de la cuantía máxima permitida, así como de las reglas de acumulación previstas, en aplicación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) o del Marco Nacional Temporal Ucrania, en los Reglamentos de minimis, el Reglamento de Exención por Categorías, el Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

4. En caso de incumplimiento de las condiciones de concesión de las ayudas procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y mediante el procedimiento establecido en el Título II de la citada Ley, y en el Título III de su Reglamento.

5. En relación con la afectación económica de las empresas por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, de conformidad con el punto 8.2 del Marco Nacional Temporal Ucrania, y teniendo en cuenta que no existe solicitud expresa de las ayudas, se entiende que la declaración de afección por el conflicto bélico se realiza de oficio.