Artículo 6 Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de oct y el 4 de nov
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»Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de solicitudes.
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1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5.
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (6) por Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 29-10-2025) en vigor desde 30-10-2025 - Artículo modificado (6 (apdo. 1)) por Orden ITU/658/2025, de 20 de junio, por la que se modifica el Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 24-06-2025) en vigor desde 25-06-2025
