Artículo 6 medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas
Artículo 6. Medidas provisionales
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6.1. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento que regula este Decreto ley, a propuesta de la Comisión Técnica de Campings y sobre la base de los informes técnicos correspondientes, la Comisión de Gobierno de Campings puede acordar la medida provisional de suspensión temporal de la actividad de camping, o cualquier otra medida que considere necesaria para asegurar la eficacia de la resolución definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad y la legislación del procedimiento administrativo.
La medida de suspensión temporal de la actividad puede tener un alcance total o parcial y la Comisión de Gobierno tiene que adoptarla previa audiencia a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente.
Corresponde al ayuntamiento del municipio donde está ubicado el camping la ejecución de las medidas provisionales acordadas por la Comisión de Gobierno de Campings. En caso de que el ayuntamiento no ejecute estas medidas en el plazo máximo de quince días hábiles, la Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que actuar subsidiariamente.
6.2. En el caso de riesgo muy grave para la seguridad de las personas, la Comisión Técnica de Campings, previo informe justificativo de la dirección general competente en materia de protección civil, puede proponer a la Comisión de Gobierno de Campings la adopción sin audiencia previa de la medida provisional de cese de la actividad u otras medidas provisionales urgentes necesarias para garantizar la seguridad de las personas.
Con la notificación del acuerdo de adopción de la medida o medidas provisionales se tiene que dar traslado del informe emitido a la persona titular de la actividad para que pueda formular alegaciones en el plazo máximo cinco días en defensa de su derecho. La Comisión Técnica de Campings tiene que proponer a la Comisión de Gobierno, en el plazo máximo de cinco días, el levantamiento, modificación o mantenimiento de la medida o medidas.
A efectos de la valoración de la gravedad del riesgo, se tienen que tener en cuenta, especialmente, el porcentaje de zona inundable con pernoctación y la dificultad en establecer medidas de autoprotección que garanticen la seguridad de las personas.
