Artículo 6 Medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas
Artículo 6. Medidas provisionales y de coordinación y cooperación entre la Administración general del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya y las administraciones locales
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6.1. Las determinaciones de este decreto ley se entienden sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, y con plena garantía de los derechos de las personas titulares de los campings; todo ello de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo y la legislación sectorial aplicable.
6.2. Las medidas de coordinación y cooperación entre la Administración general del Estado, la Administración de la Generalitat de Catalunya y las administraciones locales que establece este decreto ley se entienden sin perjuicio de la aplicación de los principios, los deberes y las técnicas que recoge la legislación de régimen jurídico del sector público.
