Articulo 6 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables
Artículo 6. Ámbito de aplicación
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6.1 Este capítulo es aplicable a las instalaciones siguientes, situadas sobre el terreno en suelos clasificados como no urbanizables o sobre suelos antropizados, que son suelos degradados y transformados pero abandonados por la actividad que provocó la transformación, siempre que estén en el régimen del suelo no urbanizable:
a) Parques eólicos: instalaciones de producción de electricidad a partir de la fuerza del viento, de una potencia superior a 500 kW e inferior o igual en 50 MW, con o sin autoconsumo, constituidas por un aerogenerador o una agrupación de estos interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución de energía eléctrica. Forman parte también del parque eólico las infraestructuras de evacuación eléctrica, la subestación del parque y los accesos de nueva construcción o la modificación de los que ya existen.
b) Plantas solares fotovoltaicas: instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía solar mediante el efecto fotoeléctrico, con o sin autoconsumo, de una potencia superior a 500 kW e inferior o igual en 50 MW, constituidas por un conjunto de módulos destinados a la captación de la energía solar interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o de distribución de energía eléctrica. Forman parte también de la planta solar fotovoltaica los inversores, la subestación de la planta, las infraestructuras de evacuación eléctrica y los accesos de nueva construcción o la modificación de los que ya existen.
c) Las instalaciones de almacenaje de energía eléctrica mediante baterías hibridadas con las instalaciones de las letras a y b.
6.2 Los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas que reúnen los requisitos descritos en el apartado anterior pero se sitúan sobre el terreno en un tipo de suelo diferente al no urbanizable, se rigen por las previsiones de este capítulo sólo con respecto a la autorización energética y a la evaluación de impacto ambiental, que se tramitan de manera conjunta. Para la obtención de la autorización urbanística se rigen por la legislación urbanística que les sea aplicable.
6.3 Los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas que reúnen los requisitos descritos en el apartado 1 anterior, pero se sitúan sobre el terreno en suelo urbano y no requieran declaración de utilidad pública, ni evaluación de impacto ambiental, para la obtención de la autorización energética se rigen por la legislación energética que les sea aplicable y quedan excluidos del ámbito de aplicación de este capítulo.
6.4 Se entiende como instalación de producción de electricidad las infraestructuras eléctricas existentes aguas abajo del equipo de medición.
6.5 En el caso de las personas titulares de los permisos de acceso de instalaciones de producción de energía eléctrica que hibriden estas instalaciones mediante la incorporación de módulos de almacenaje electroquímico, siempre que este almacenaje se sitúe dentro de la poligonal definida por el proyecto de generación original y esta disponga de un trámite ambiental favorable, el órgano substantivo consultará al órgano ambiental la necesidad o no del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada en los términos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para la incorporación del almacenaje. Con respecto al trámite urbanístico, es de aplicación el artículo 59 del Decreto 64/2014, y es preceptivo el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo.
- Modificación realizada (6 (apdo. 1, se modifica; apdo. 5, se añade)) por Decreto ley 22/2025, de 28 de octubre, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
(GC de 30-10-2025) en vigor desde 31-10-2025 - Modificación realizada (6 (apdo. 1, queda sin efecto modificación hecha por Decreto-ley 12/2025)) por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de derogación del Decreto ley 12/2025, de 3 de junio, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
(GC de 28-07-2025) en vigor desde 21-07-2025 - Modificación realizada (6 (apdo. 1)) por Decreto ley 12/2025, de 3 de junio, para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña.
(GC de 05-06-2025) en vigor desde 06-06-2025 - Artículo modificado (6 (apdos. 3 y 4, se añaden)) por DECRETO LEY 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
(GC de 27-10-2021) en vigor desde 28-10-2021
