Artículo 6 medidas urgent...forestales

Artículo 6 medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales

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Artículo 6.- Procedimiento ordinario para garantizar la seguridad frente al riesgo de incendios forestales.

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1. Cuando el Ayuntamiento observe el incumplimiento por parte de los propietarios de las obligaciones establecidas en este Decreto-Ley, les requerirá para que ejecuten los trabajos, obras y demás actuaciones que se hayan previsto en los planes y ordenanzas de prevención de incendios forestales, dentro del plazo que se señale al efecto.

2. El incumplimiento del requerimiento municipal dentro del plazo señalado faculta al Ayuntamiento para acordar su ejecución subsidiaria, cuyos costes podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio.