Articulo 6 Medidas urgentes para la gestión de los Fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU»
- Norma derogada a excepción de sus disposiciones finales segunda, tercera y sexta, las cuales permanecerán en vigor. - LEY 4/2021, de 2 de agosto, para la agilizacion administrativa y la planificacion, gestion y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperacion denominado «Next Generation EU», en el ambito de la Comunidad Autonoma de Canarias.
Artículo 6. Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
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Copiloto jurídico
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea o estatal respecto del Instrumento Europeo de Recuperación.
2. En particular, corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos que se exijan por la normativa europea y estatal, bajo la coordinación de la Intervención General del Estado.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones, tendrá acceso a los sistemas de información de los departamentos, órganos y organismos que participen en la gestión de proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», al efecto de garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de este. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será dotada de los recursos personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
