Articulo 6 Medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
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»Artículo 6. Determinación de la renta inicial
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En los contratos de arrendamiento de vivienda objeto de este Decreto ley que se concluyan en áreas declaradas de mercado tenso, la renta pactada al inicio del contrato no puede superar en un diez por ciento el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano.
