Articulo 6 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos en Murcia -Derogada-
- Con efectos de 16 de noviembre de 2022 por Resolución de 19 de octubre de 2022 se deja sin efecto la derogación de la presente norma en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre. - Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de la Asamblea Regional de Murcia, de fecha 19 de octubre de 2022, por el que se acuerda la derogación del Decreto-Ley n.º 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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»Artículo 6. Prescripción de las sanciones.
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1.- Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y por infracciones graves a los dos años.
2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
