Articulo 6 Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género
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Articulo 6 Medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género

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Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.

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1. Con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar, las Administraciones Públicas competentes elaborarán las oportunas campañas de concienciación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales podrán disponer la inserción de las campañas, o los mensajes, anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las que se refiere el apartado anterior, en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada.

Las administraciones públicas competentes garantizarán que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2021 en vigor desde 26-03-2021