Articulo 6 Medidas urgentes en materia de sanidad
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»Artículo 6. Medidas de incentivación.
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La prestación de servicios en los puestos de difícil cobertura/provisión, será incentivada a través de las siguientes medidas:
1. Reconocimiento del Complemento de garantía asistencial, destinado a remunerar al personal que desempeñe puestos de trabajo identificados como de difícil cobertura, con las siguientes cuantías:
Grupo A1: 6000 € anuales.
Grupo A2: 1300 € anuales.
Grupo C1: 300 € anuales.
Grupo C2: 300 € anuales.
Otras Agrupaciones Profesionales: 300 € anuales.
2. (Derogado).
3. (Derogado).
4. (Derogado).
5. (Derogado).
6. (Derogado).
Modificaciones
- Artículo modificado (se derogan los apdos. 2, 3, 4, 5 y 6) por LEY 3/2025, de 22 de diciembre, de medidas extraordinarias para impulsar la provisión estable y permanente de puestos sanitarios de difícil cobertura y garantizar la asistencia sanitaria en el Servicio de Salud de Castilla y León. (CL de 31-12-2025) en vigor desde 20-01-2026
