Articulo 6 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 6. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual.
Vigente
(DEROGADO)
Se aplicará el tipo reducido del 4 por 100 para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Modificación realizada (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 15) por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. (2013020001)
(DOE de 25-06-2013) en vigor desde 26-06-2013 - Artículo modificado por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(DOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013