Articulo 6 Medidas urgentes en materia de vivienda
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Artículo 6. Viviendas protegidas públicas

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Para el desarrollo de las viviendas protegidas públicas será aplicable, según corresponda, el régimen previsto para las actuaciones edificatorias en suelo urbano o el régimen previsto para las actuaciones de transformación urbanística en el urbano y urbanizable en los términos establecidos en la Ley 12/2017 y, en su caso, en la legislación ambiental aplicable, con las especialidades previstas en este Decreto Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020