Articulo 6 Medidas urgent...-Derogado-

Articulo 6 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda -Derogado-

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Artículo 6. Medidas para incrementar el parque público de alojamientos dotacionales

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1. Se deroga el apartado 3 del artículo 34 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 34 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:

5. El sistema urbanístico de equipamientos comunitarios comprende los centros públicos, los equipamientos de carácter religioso, cultural, docente, deportivo, sanitario, asistencial, de servicios técnicos y de transporte, de alojamiento dotacional público y otros equipamientos que sean de interés público o de interés social. A este efecto, es equipamiento de alojamiento dotacional público el que se destina a satisfacer las necesidades temporales de habitación de las personas, en régimen de uso compartido de todos o una parte de los elementos del alojamiento con otros usuarios, o en régimen de uso privativo de una vivienda completa, que se encuentran en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Tienen dificultades de emancipación.

b) Requieren acogimiento o asistencia pública de acuerdo con la legislación en materia de vivienda.

c) Están afectadas por una actuación urbanística.

3. Se deroga la letra g del apartado 1 del artículo 58 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

4. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 65 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada de la manera siguiente:

b) Para equipamientos de titularidad pública, el valor inferior resultante de las proporciones siguientes: 20 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo o 20 m2 de suelo por cada vivienda; con un mínimo, en todos los casos, del 5% de la superficie del ámbito de actuación urbanística, además del suelo destinado a servicios técnicos, si procede.

5. Se modifica la letra b del apartado 2 bis del artículo 97 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada de la manera siguiente:

b) No se puede reducir, en un ámbito de actuación urbanística, la superficie de los suelos calificados de sistema de espacios libres públicos o de sistema de equipamientos públicos en cumplimiento de los estándares mínimos legales.