Articulo 6 Medidas urgentes para la reducción del déficit
Artículo 6. Reducción de la jornada de trabajo en el sector público empresarial y fundacional
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Las empresas y fundaciones que conforman el sector público valenciano adoptarán las medidas necesarias en orden a asegurar que el personal temporal al servicio de las mismas, se sujete a una reducción de la jornada de trabajo en los mismos términos y condiciones previstos en los artículos anteriores.
A tal efecto, será el Consell, a propuesta de la conselleria con competencias en materia de sector público, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, el órgano competente para autorizar motivadamente, en su caso y para cada entidad, los supuestos concretos en los que, por razones de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos fundamentales, no será de aplicación la reducción de horario prevista en el presente artículo.
