Articulo 6 Medidas urgent...de Galicia

Articulo 6 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 6. Cómputo de los servicios prestados en las convocatorias derivadas de la oferta pública de empleo extraordinaria

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1. En las bases de las convocatorias, la Administración autonómica y entidades de su sector público, teniendo en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad y de adecuación con las funciones y tareas concretas a desarrollar por el correspondiente cuerpo, escala o categoría de personal, valorarán en todo caso los servicios prestados en las administraciones públicas o entidades del sector público en el indicado cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la convocatoria, como personal funcionario interino o como personal laboral temporal o reconocido como indefinido no fijo, al ser manifestación de la aptitud o capacidad para desarrollar las correspondientes funciones.

A los efectos indicados en el apartado anterior, se considerarán también los cuerpos, escalas o categorías profesionales que sean equivalentes, atendiendo a la identidad sustancial de las funciones y tareas concretas a desarrollar por el indicado cuerpo, escala o categoría de personal tal y como estén determinadas en las correspondientes normas o, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. A estos efectos, las bases de las convocatorias deberán determinar los cuerpos, escalas o categorías profesionales que se consideren equivalentes.

No serán objeto de valoración los servicios prestados como personal eventual a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2/2015, de 29 de octubre, del empleo público de Galicia.

2. De acuerdo con lo indicado en el número anterior y teniendo en cuenta los principios establecidos en él, por representar una mayor adecuación con las funciones y tareas concretas a desarrollar, en las convocatorias se otorgará una valoración superior a los servicios prestados en la propia Administración autonómica en el cuerpo, escala o categoría de personal objeto de la convocatoria.

3. La concreta ponderación atribuida en la convocatoria a los servicios prestados en la Administración y sector público dentro del conjunto de méritos valorados deberá ser proporcionada, atendiendo a la finalidad de estabilización del empleo público temporal recogida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en esta ley y en su regulación, por lo que no será el único mérito a valorar, ni debe tener tal relevancia en el conjunto del proceso selectivo que, de forma discriminatoria, excluya del acceso a la función pública a personas que no puedan acreditar la indicada prestación de servicios.

4. En el marco de lo indicado en el número anterior, en los procesos selectivos que se realicen mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la valoración en la fase de concurso de los servicios prestados en la Administración o sector público en el cuerpo, escala, categoría o equivalente será mayoritaria, suponiendo, como máximo, un treinta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.

5. En los procesos selectivos que deban desarrollarse, por imperativo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante el sistema de concurso, teniendo en cuenta su finalidad de estabilización del empleo temporal de larga duración, el carácter excepcional del sistema establecido por la citada ley y su realización por una sola vez, la valoración de los servicios prestados en la Administración o sector público será también mayoritaria.

En estos casos de utilización del sistema de concurso, además de los servicios prestados y otros méritos que puedan establecer las convocatorias, se valorará como mérito en todo caso, como manifestación de los principios de mérito y capacidad, la acreditación por los aspirantes de haber superado pruebas o ejercicios para el acceso al correspondiente cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria en la administración convocante.

6. Atendiendo al carácter excepcional de los procesos de estabilización previstos en esta ley y con la finalidad de dotar de la mayor agilidad posible el desarrollo de los procesos selectivos que se convoquen al amparo de dicha ley, no será necesario recoger en los baremos de estos procesos selectivos la valoración de aspectos relacionados con la conciliación personal o familiar previstos en el artículo 51 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.