Articulo 6 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
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»Artículo 6. Tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género.
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Se dejan sin efecto los tiempos máximos de estancia en los distintos recursos de acogida para víctimas de violencia de género: Centro de Urgencias, Casa de Acogida y Pisos-Residencia, garantizados por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, durante el tiempo que dure el estado de alarma.
