Articulo 6 Medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
Artículo 6. Voto accesible
GPT Iberley IA
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1. Para las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, las personas con discapacidad visual que cumplan los requisitos que establece el artículo 3 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, pueden solicitar la utilización de una documentación complementaria en sistema braille. Esta documentación se tiene que adjuntar a las papeletas y sobres de votación normalizados y les permitirá identificar la opción de voto con autonomía y plena garantía del secreto de sufragio.
2. El procedimiento para utilizar el voto accesible es el que regula el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, con las adaptaciones necesarias derivadas del ámbito de aplicación.
