Articulo 6 Medios materia...y de Ibiza

Articulo 6 Medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

Ver Indice
»

Artículo 6. Voto accesible

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Para las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, las personas con discapacidad visual que cumplan los requisitos que establece el artículo 3 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, pueden solicitar la utilización de una documentación complementaria en sistema braille. Esta documentación se tiene que adjuntar a las papeletas y sobres de votación normalizados y les permitirá identificar la opción de voto con autonomía y plena garantía del secreto de sufragio.

2. El procedimiento para utilizar el voto accesible es el que regula el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, con las adaptaciones necesarias derivadas del ámbito de aplicación.