Articulo 6 medios de pago...xtremadura

Articulo 6 medios de pago en la gestion recaudatoria de la C.A. Extremadura

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Artículo 6. Pago mediante cargo en cuenta

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1. Para la realización por parte de terceros de pagos mediante cargo en cuenta en las entidades colaboradoras deberán concurrir los siguientes requisitos.

a) Que el tercero obligado al pago o su representante o mandatario sea titular de la cuenta en la que se realice el cargo.

b) Que dicha cuenta se encuentre abierta en la entidad colaboradora en la que vaya a realizarse el pago, tanto si éste se efectúa directamente en sus oficinas como si se realiza por medios telemáticos, siendo además requisito en este último caso que la entidad colaboradora esté adherida a la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura.

2. Cuando el pago se efectúe en las oficinas de la entidad colaboradora mediante cargo en cuenta, la entidad validará el correspondiente justificante de ingreso, en el que consignará la fecha de cargo en cuenta y su importe, quedando desde ese momento el deudor liberado por el importe del cargo y la entidad obligada ante la Comunidad Autónoma de Extremadura.