Articulo 6 Medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones parciales a la Presidencia de Entidades Locales Menores
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»Artículo 6. Apoyo a las Juntas Electorales de Zona.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el cual la dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá el coste de los medios complementarios necesarios.
