Articulo 6 Mejora de barr...n especial

Articulo 6 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial

Ver Indice
»

Artículo 6. Prioridad en la financiación

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Entre los barrios y las áreas que cumplen las condiciones para ser considerados áreas urbanas de atención especial a los efectos de la presente Ley, se da prioridad para recibir financiación del Fondo a las actuaciones que se aplican en alguno de los siguientes ámbitos territoriales:

a) Áreas viejas y cascos antiguos.

b) Polígonos de viviendas.

c) Áreas de urbanización marginal y áreas que tienen una alta presencia de unidades de viviendas que no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles, según la normativa vigente.