Articulo 6 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 6. Mapas de localización

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1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, en colaboración con la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural, el Instituto Cartográfico Valenciano y, si procede, con otras administraciones, instituciones o entidades, elaborará mapas de las zonas del territorio de la Comunitat Valenciana en las cuales se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presume que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura.

2. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial en la forma que reglamentariamente se determine, conforme a lo dispuesto en la ley estatal por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Asimismo, deberá adecuarse a la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017