Articulo 6 Memoria Histór... de C León

Articulo 6 Memoria Histórica y Democrática de C. León

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Artículo 6. Acceso a los terrenos.

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1. Las actividades referidas en el artículo 4 se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse, de acuerdo con la normativa sobre expropiación forzosa.

2. En el caso de los terrenos de titularidad pública las Administraciones Públicas autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal para la realización de estas actividades.

3. En el caso de terrenos de titularidad privada, se deberá solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados. En caso de que no se obtuviera dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previa tramitación por la entidad local donde se localicen los terrenos del correspondiente procedimiento de ocupación temporal de los terrenos.