Articulo 6 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 6. Censo de víctimas.
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Copiloto jurídico
1. El Gobierno de Cantabria confeccionará un censo de víctimas cuyos datos serán públicos, sin perjuicio del derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales de las víctimas, cuando ellas o sus familiares hasta el tercer grado se opongan a la publicidad de los mismos.
2. En el censo se anotarán, de conocerse, las circunstancias en las que se produjo la represión, la muerte o la desaparición, lugar y fecha, así como toda la información existente, sin perjuicio del respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La información se incorporará al censo de oficio por el órgano directivo competente en memoria histórica y democrática o a instancia de las víctimas, de los familiares de estas o de las entidades memorialistas.
4. Reglamentariamente se regularán el censo y el procedimiento para la inscripción.
