Articulo 6 Méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local
Artículo 6. La permanencia en el puesto de trabajo.
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1. Se valorarán la permanencia continuada en el puesto reservado en la propia subescala de funcionarios con habilitación nacional obtenido con carácter definitivo desde el que se concursa y que se esté desempeñando de forma efectiva en entidades locales de Extremadura.
2. La permanencia se ajustará al baremo siguiente:
a) Por tres años completos de permanencia ininterrumpida: 0,20 puntos.
b) Por cuatro años completos de permanencia ininterrumpida: 0,30 puntos.
c) Por cinco años completos de permanencia ininterrumpida: 0,40 puntos.
d) Por seis años completos de permanencia ininterrumpida: 0,50 puntos.
e) Por siete años completos de permanencia ininterrumpida: 0,60 puntos.
f) Por ocho años completos o más de permanencia ininterrumpida: 0,70 puntos.
El nombramiento en comisión de servicios implicará la pérdida de la valoración de la permanencia en el puesto definitivo desde el que se efectúa la comisión, a efectos de concurso.
