Articulo 6 Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones re...osiciones realizadas
Articulo 6 Modelo 182 de ...realizadas

Articulo 6 Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Habilitación para la presentación del modelo 182.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022)

La presentación electrónica por Internet del modelo 182 podrá ser efectuada:

1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.

2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.