Articulo 6 y Modelo 184 d...-Derogada-

Articulo 6 y Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas -Derogada-

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Sexto. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 184 en impreso.

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La declaración informativa anual, modelo 184, en papel impreso, ajustado al modelo que se aprueba como anexo I a esta Orden, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, directamente o por correo certificado, llevando adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la declaración deberá utilizar el sobre anual que corresponda, según lo dispuesto en el apartado primero de esta Orden, en el cual se introducirá:

a) El ejemplar para la Administración de la hoja resumen del modelo 184, en la que deberá constar adherida la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dicha etiqueta, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

b) Los ejemplares para la Administración de las hojas de declaración de rentas de la entidad y de las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes. Deberán cumplimentarse e introducirse en el sobre tantas hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes como sean necesarias, debidamente numeradas según se especifica en el modelo que se aprueba en esta Orden.