Articulo 6 de Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financier... valores mobiliarios
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Articulo 6 de Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

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Sexto. Formas de presentación del modelo 198.

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Uno. La declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, modelo 198, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de declarados deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas:

a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 198 aprobado en el apartado primero de la presente Orden como si se trata de un impreso generado mediante la utilización exclusivamente del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo de la presente Orden.

c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden.

2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de declarados, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados noveno y décimo de la presente Orden, o bien por teleproceso con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de declarados deberán presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden, o en soporte magnético directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado octavo de la presente Orden, si bien dicho soporte deberá consistir exclusivamente en cartucho magnético.

Dos. No obstante los obligados mencionados en el punto 9 del número uno del apartado tercero de esta Orden, no podrán presentar la declaración anual, modelo 198, en la forma de impreso mencionada en la letra a) del punto 1 del número anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2004 en vigor desde 30-11-2004