Articulo 6 Modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática
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Articulo 6 Modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática

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Artículo 6.- Plazo de presentación del modelo 303.

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Uno. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

Para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre tendrá el carácter de autoliquidación final, y deberá presentarse del 1 al 31 de enero siguiente. Para estos sujetos pasivos, el modelo 390, de autoliquidación final del IVA, tendrá el carácter de resumen informativo.

Los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y no estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual, no podrán presentar el modelo 303 mensual de diciembre, debiendo llevar el resultado al modelo 390 de autoliquidación final.

Dos. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral.

Respecto a la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre, estos sujetos pasivos no presentarán el modelo 303, debiendo trasladar su resultado al modelo 390 de autoliquidación final.

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso, deberá presentar dos autoliquidaciones, con las siguientes particularidades:

a) Si presenta autoliquidación 303 mensual, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, presentará autoliquidación mensual, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación, presentará una segunda autoliquidación mensual.

En el supuesto de entidades que presentan el modelo 322, la presentación se ajustará a la Orden Foral correspondiente.

b) Si presenta autoliquidación 303 trimestral, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, presentará autoliquidación trimestral, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación, presentará autoliquidación mensual.

La presentación deberá seguir siendo mensual hasta la fecha del auto de extinción o hasta finalizar el año natural en que se dicte el auto de aprobación del convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-01-2017 en vigor desde 25-01-2017