Articulo 6 Modelo 309 de autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido
Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 309
Uno: La presentación de la autoliquidación correspondiente al modelo 309 y el ingreso resultante de la misma se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
La correspondiente al último período de liquidación deberá presentarse durante el mes de enero del año siguiente.
Dos: Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las autoliquidaciones correspondientes a adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, en cuyo caso el plazo de presentación del modelo 309 será de un mes desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.
Tres: Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación será de un mes, a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
- Texto Original. Publicado el 07-01-2019 en vigor desde 08-01-2019