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Articulo 6 Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación; y modelo A22: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución

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Artículo 6. Código de identificación del plástico.

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1. El código de identificación del plástico (CIP) es el código, configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

2. El código constará de trece caracteres, distribuidos en la forma siguiente:

a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.

b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y la Función Pública no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.

c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.

d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.

e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.

f) El carácter decimotercero será una letra de control.

3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades. Los fabricantes, además, deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que desarrollen su actividad.

4. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria competente por razón del territorio.

5. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables previstas en el apartado 2.d) de este artículo, que figura como anexo IV en la presente orden.