Articulo 6 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras Autoliquidación
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Articulo 6 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

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Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

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La presentación electrónica por Internet del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El depositario central de valores establecido en territorio español deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). El sujeto pasivo del Impuesto deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF), o en su defecto, tener asignado un código de identificación individual.

b) Para efectuar la presentación electrónica por Internet de acuerdo con alguno de los sistemas establecidos en el artículo 4.1.º de la presente orden, basados en certificados electrónicos cualificados, el depositario central de valores en los casos previstos en el artículo 5.1 de esta orden, o el sujeto pasivo en los casos previstos en el artículo 5.2 de esta orden, deberán disponer de un certificado electrónico que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de presentación por el sujeto pasivo previsto en el artículo 5.2 de esta orden, la presentación electrónica se podrá realizar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 4 según el caso. Cuando la presentación se realice utilizando alguno de los sistemas establecidos en el artículo 4.1.º de la presente orden, basados en certificados electrónicos cualificados, por apoderados o colaboradores sociales, serán dichos apoderados o colaboradores quienes deberán disponer de su certificado electrónico cualificado, en los términos señalados en el párrafo anterior.

c) Para efectuar la presentación electrónica, el presentador deberá con carácter previo, bien cumplimentar y transmitir los datos del formulario del «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien utilizar un programa informático para la obtención del fichero del modelo 604 cuyo contenido se ajustará a los diseños que figuran en los anexos I y II de la presente orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 29-05-2021