Articulo 6 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito
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»Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 796, «Gravamen temporal energético.
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Pago anticipado».
El modelo 796 deberá presentarse e ingresarse durante los veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
