Articulo 6 Modelos 200, 2...n 2013 THG

Articulo 6 Modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRnR para periodos impositivos iniciados en 2013 THG

Ver Indice
»

Artículo 6. Forma de ingreso y devolución de las autoliquidaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con carácter general, los ingresos o devoluciones correspondientes a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa,), se efectuarán mediante domiciliación bancaria. El sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea domiciliar los ingresos o cobros, con el código de cuenta correspondiente.

2. Cuando el resultado de la autoliquidación presentada sea a ingresar, el cargo en la cuenta de domiciliación de la totalidad de la deuda se efectuará el día 29 de julio.

La domiciliación deberá hacerse en una entidad colaboradora para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores de este artículo, los contribuyentes podrán efectuar el ingreso de la autoliquidación a través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.

El ingreso a través de la Pasarela de Pagos se podrá efectuar una vez se haya transmitido válidamente la autoliquidación correspondiente y con anterioridad, en cualquier caso, a las fechas de cargo en la cuenta de domiciliación.

Sin perjuicio de la posible utilización de la Pasarela de Pagos, al presentar las autoliquidaciones es obligatorio cumplimentar los datos de la cuenta de domiciliación bancaria.

4. El ingreso correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en soporte papel a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden Foral, se realizará solamente a través de entidades colaboradoras para la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), autorizadas en los términos del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

5. Cuando de la autoliquidación presentada en soporte papel, resulte cantidad a devolver, ésta se realizará mediante transferencia bancaria. A tales efectos, el sujeto pasivo o contribuyente deberá hacer constar la entidad financiera, entre las que están autorizadas, en la que desea que sea realizada la transferencia, con el código de cuenta correspondiente.