Articulo 6 Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 6. Documentación que debe adjuntarse al modelo 210.
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1. Cuando se practique autoliquidación aplicando las exenciones previstas en la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia que justifique esos derechos.
Cuando se practique autoliquidación aplicando las disposiciones de un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, se adjuntará un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente que justifique esos derechos, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el convenio. No obstante, cuando se practique la autoliquidación aplicando un límite de imposición fijado en un convenio desarrollado por una orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, deberá aportarse el mismo en lugar del certificado.
Cuando se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, además de la documentación acreditativa de los gastos deducidos, se adjuntará un certificado de residencia fiscal en el Estado que corresponda expedido por la autoridad fiscal de dicho Estado.
Los certificados de residencia a que se refiere este artículo tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. No obstante, los certificados de residencia tendrán una validez indefinida cuando el contribuyente sea un Estado extranjero, alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales.
2. Cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán, en todo caso, los documentos justificativos de los mismos.
3. En el supuesto de autoliquidaciones presentadas por responsables solidarios que sean depositarios de valores, bastará con que los mismos conserven a disposición de la Administración tributaria los certificados de residencia, formularios o declaraciones a que se refiere el número 1 anterior, durante el período de prescripción.
4. En el caso de autoliquidaciones con solicitud de devolución, se adjuntará un justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta. Además, cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante legal del contribuyente, será preciso adjuntar el documento que acredite la representación, en el que deberá constar una cláusula que faculte al citado representante legal para recibir la devolución a su nombre por cuenta del contribuyente.
No será preciso adjuntar dicho documento cuando la representación referida en la que conste la citada cláusula haya sido ya acreditada ante la Administración tributaria mediante su inscripción en el Censo de representación en materia tributaria regulado en la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
