Articulo 6 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediac... de bienes inmuebles
Articulo 6 Modelos 210 y ... inmuebles

Articulo 6 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles

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Artículo 6. Formas de presentación de los modelos 210 y 211.

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1. El modelo 210 podrá presentarse:

a) En papel impreso (predeclaración), generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra.

Para su obtención se deberá cumplimentar online el formulario que proporcione la Hacienda Foral de Navarra a través de su portal de Internet y se procederá a su impresión. El impreso (en formato PDF) se considera una "predeclaración", careciendo de validez legal mientras no sea activada. Para su activación se deberá presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra debidamente firmado y acompañado de la documentación que proceda conforme al artículo 11.

Los datos impresos en la "predeclaración" prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que estas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

b) Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.

2. El modelo 211 se presentará obligatoriamente en papel impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.

(NOTA: Artículo aplicable a las declaraciones cuya presentación se efectúe a partir de 1 de enero de 2024)