Articulo 6 Modelos 210 y ... inmuebles

Articulo 6 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles

  • La forma de acreditación de la residencia fiscal resultará aplicable: a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 17 de diciembre de 2019; b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir del 17 de diciembre de 2019, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la citada fecha.
Ver Indice
»

Artículo 6. Formas de presentación de los modelos 210 y 211.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los modelos 210 y 211 podrán presentarse:

a) En papel impreso (predeclaración), generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra.

Para su obtención se deberá cumplimentar online el formulario que proporcione la Hacienda Foral de Navarra a través de su portal de Internet y se procederá a su impresión. El impreso (en formato PDF) se considera una "predeclaración", careciendo de validez legal mientras no sea activada. Para su activación se deberá presentar en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra debidamente firmado. En el caso del modelo 210, se presentará acompañado de la documentación que proceda conforme al artículo 11.

Los datos impresos en la "predeclaración" prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que estas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

b) Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.