Articulo 6 Modelos 322 y 353 de autoliquidación, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA
Artículo 6.-Convenios o acuerdos de colaboración.
Uno.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 322 y 353 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.
Dos.-Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 322 y 353 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
- Texto Original. Publicado el 28-01-2014 en vigor desde 29-01-2014