Articulo 6 Modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Artículo 6. Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones.
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1. Serán válidas las autoliquidaciones debidamente suscritas que, ajustadas a los contenidos de los modelos 600, 610, 620 y 630 aprobados en esta orden, se generen exclusivamente mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.
2. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
3. Los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 generados mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente (programas CLM) incluyen uno o varios códigos de barras bidimensionales, en los que se recoge codificada toda la información que contienen los modelos de autoliquidación una vez cumplimentados.
Será obligatoria la presentación de todas las hojas de los modelos de autoliquidación que contengan los citados códigos de barras bidimensionales.
4. Cuando los modelos de autoliquidación se generen con programas informáticos de ayuda al contribuyente, sólo se imprimirá y se deberá presentar uno de los dos ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
5. Los modelos de autoliquidación 610 y 630 se deberán cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.
