Articulo 6 modelos 650, 651 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 6. Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 650, 651 y 655.
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1. En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que el obligado tributario pretenda efectuar el pago de la deuda en el mismo momento de la presentación, el procedimiento a seguir para la presentación electrónica será el siguiente.
a) El declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el formulario con la autoliquidación a presentar. Cumplimentará el correspondiente formulario del que obtendrá una autoliquidación por cada sujeto pasivo.
b) El declarante o, en su caso, el presentador se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía electrónica de forma directa, o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso o los ingresos correspondientes y facilitar los siguientes datos por cada uno de los sujetos pasivos que autoliquidan el Impuesto:
NIF del sujeto pasivo (9 caracteres).
Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos).
Periodo: 2 caracteres: OA.
Código del modelo de la autoliquidación (3 caracteres).Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros con dos decimales).
La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado. Se asignarán tantos NRC como sujetos pasivos autoliquiden el Impuesto.
Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo por cada sujeto pasivo que contendrá, como mínimo los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El declarante o, en su caso, el presentador, una vez realizada la operación anterior se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet en su Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el formulario con la autoliquidación a presentar. Realizada dicha selección, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora por cada una de las autoliquidaciones y anexará el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo así como la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, digitalizados en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
d) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación o autoliquidaciones mediante alguno de los sistemas de presentación previstos en el artículo 5.2.b) de esta orden.
e) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 650, 651 o 655, por cada uno de los sujetos pasivos que autoliquidan, junto con el número de justificante de la presentación. Cada uno de ellos estará validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
f) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
g) El declarante o, en su caso, el presentador, deberá conservar la autoliquidación aceptada, modelo 650, 651 o 655, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.
2. En los casos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, o existiendo resultado a ingresar se pretendiera solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación, el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español o bien simplemente reconocer la totalidad de la deuda resultante, el procedimiento de presentación electrónica será el siguiente:
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a autoliquidación que desea transmitir.
Realizada dicha selección, cumplimentará el correspondiente formulario haciendo constar, además en su caso la opción u opciones que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada, y anexará el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo así como la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, digitalizados en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda.
b) A continuación procederá a transmitir la autoliquidación o autoliquidaciones mediante certificado electrónico reconocido de acuerdo al artículo 5.2.b) de esta orden.
c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 650, 651 o 655, por cada uno de los sujetos pasivos que autoliquidan, junto con el número de justificante de la presentación. Cada uno de ellos estará validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación y una clave de liquidación de diecisiete caracteres.
Con dicha clave podrá solicitarse por vía electrónica el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación o el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español del importe total de la declaración o autoliquidación, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, de compensación o de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español de la deuda. Por ello, una vez terminada dicha presentación, el obligado tributario deberá presentar ante la Agencia Tributaria, por cualquiera de los medios previstos al efecto, la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, de compensación o de pago con bienes del Patrimonio Histórico Español, a las que será de aplicación, según cada modalidad de solicitud, lo previsto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 40 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, respectivamente.
d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos o a repetir la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
e) El declarante o, en su caso, el presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada, modelo 650, 651 o 655, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.
