Articulo 6 modelos de aut...permanente

Articulo 6 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

  • Para las modificaciones introducidas por la Orden ECHA/3316/2010, de 17 de diciembre, hay que tener en cuenta que la forma de acreditación de la residencia resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados en la antecitada fecha. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
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Artículo 6. Lugares de presentación de las autoliquidaciones modelo 210.

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1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, las autoliquidaciones modelo 210 se presentarán ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o administraciones dependientes de la misma de acuerdo con las siguientes reglas.

Tratándose de rendimientos inmobiliarios, rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos, o rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles, la correspondiente al lugar de situación del inmueble.

En los restantes casos:

a) Si la autoliquidación la realiza un representante, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.

b) Si la autoliquidación la realiza un responsable solidario, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del mismo.

c) Si se trata de una autoliquidación con solicitud de devolución realizada por un sujeto obligado a retener, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal de éste.

d) Si la autoliquidación la realiza el propio contribuyente, la Delegación del domicilio fiscal del representante. En ausencia de representante:

1.º) Tratándose de rendimientos, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del pagador.

2.º) Tratándose de ganancias patrimoniales, si están sometidas a retención, la Delegación correspondiente al domicilio fiscal del obligado a retener y, si no lo están, la que corresponda al domicilio fiscal del depositario o gestor de los bienes o derechos o, en su defecto, la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid.

No obstante, se presentarán ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y las Unidades de Gestión de Grandes Empresas cuando se trate de autoliquidaciones realizadas por obligados tributarios adscritos a las mismas o cuando se trate de autoliquidaciones realizadas por contribuyentes y, en aplicación de lo dispuesto en apartados anteriores, el representante, el responsable solidario o el retenedor que determina la competencia sea un obligado tributario adscrito a esa Delegación o Unidades.

2. En los supuestos previstos en el artículo 14 de esta Orden, la autoliquidación se presentará ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.